Según el Estatuto de la Universidad de Panamá. Aprobado por el Consejo General Universitario N°22-08 del 29 de octubre de 2008.Â
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SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS REGIONALES Y EXTENSIONES UNIVERSITARIAS
ArtÃculo 106.  La Dirección General de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias es la dependencia encargada de ejecutar programas y actividades que derivan del Plan de Desarrollo Universitario, concernientes a los Centros Regionales y a las Extensiones Universitarias.
Son funciones de la Dirección General de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias, además de las que le señalen la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos universitarios, los siguientes:
a)   Coordinar con las autoridades centrales y regionales las actividades académicas y administrativas relacionadas con los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias;
b)   Cumplir y ejecutar las polÃticas y acuerdos de los órganos de gobierno de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias;
c)   Promover en coordinación con la VicerrectorÃa de Extensión programas de educación continua, Congresos, Foros, Seminarios y Encuentros de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;
d) Â Â Realizar publicaciones del quehacer en los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;
e)   Dar seguimiento en coordinación con la Dirección General de Planificación Universitaria, a la evaluación de la gestión académico-administrativa de los Centros y Extensiones Universitarias.
f)    Promover la vinculación con entes homólogos de estudios regionales en diferentes universidades del mundo y propiciar la presencia de la Universidad de Panamá en organizaciones nacionales e internacionales, a través de las Redes Regionales de Centros Regionales y Extensiones Universitarias;
g)   Contribuir con la proyección sistemática de la imagen académica y administrativa de la Universidad de Panamá;
h)   Elaborar el informe de Actividades y logros más relevantes de la Dirección General de Centros Extensiones Universitarias, al final del año académico;
i)    Dar seguimiento de las actividades profesionales de los egresados de los Centros Regionales y Extensiones, en cuanto a la inserción en el mercado laboral;
j)    Realizar el diagnóstico de la situación de infraestructuras y comportamiento académico de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;
k)   Tramitar la documentación relacionada con el funcionamiento de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;
l)    Brindar apoyo al Consejo de Centros Regionales en aquellos asuntos que son de su responsabilidad, como parte del vÃnculo permanente que existe entre este órgano de gobierno y la Dirección General;
m)  Promover que la oferta académica, asà como las actividades de investigación, extensión, producción y servicios, sean de calidad y se adecuen a las necesidades del desarrollo regional, en conjunto con las VicerrectorÃas Académica, de Investigación y Postgrado y de Extensión, según corresponda;
n)   Planificar en coordinación con la VicerrectorÃa Académica y la Dirección General de Planificación Universitaria la programación de ofertas académicas de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias para ser sometidas a aprobación de los órganos de gobierno correspondientes;
o)   Realizar las otras funciones que señalen la Ley, el presente Estatuto, los reglamentos de la Universidad de Panamá o las que el Rector le asigne.