Funciones

Según el Estatuto de la Universidad de Panamá. Aprobado por el Consejo General Universitario N°22-08 del 29 de octubre de 2008. 

 
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS REGIONALES Y EXTENSIONES UNIVERSITARIAS

Artículo 106.  La Dirección General de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias es la dependencia encargada de ejecutar programas y actividades que derivan del Plan de Desarrollo Universitario, concernientes a los Centros Regionales y a las Extensiones Universitarias.

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Son funciones de la Dirección General de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias, además de las que le señalen la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos universitarios, los siguientes:

a)     Coordinar con las autoridades centrales y regionales las actividades académicas y administrativas relacionadas con los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias;

b)    Cumplir y ejecutar las políticas y acuerdos de los órganos de gobierno de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias;

c)     Promover en coordinación con la Vicerrectoría de Extensión programas de educación continua, Congresos, Foros, Seminarios y Encuentros de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;

d)    Realizar publicaciones del quehacer en los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;

e)     Dar seguimiento en coordinación con la Dirección General de Planificación Universitaria, a la evaluación de la gestión académico-administrativa de los Centros y Extensiones Universitarias.

f)      Promover la vinculación con entes homólogos de estudios regionales en diferentes universidades del mundo y propiciar la presencia de la Universidad de Panamá en organizaciones nacionales e internacionales, a través de las Redes Regionales de Centros Regionales y Extensiones Universitarias;

g)     Contribuir con la proyección sistemática de la imagen académica y administrativa de la Universidad de Panamá;

h)     Elaborar el informe de Actividades y logros más relevantes de la Dirección General de Centros Extensiones Universitarias, al final del año académico;

i)       Dar seguimiento de las actividades profesionales de los egresados de los Centros Regionales y Extensiones, en cuanto a la inserción en el mercado laboral;

j)       Realizar el diagnóstico de la situación de infraestructuras y comportamiento académico de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;

k)     Tramitar la documentación relacionada con el funcionamiento de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias;

l)       Brindar apoyo al Consejo de Centros Regionales en aquellos asuntos que son de su responsabilidad, como parte del vínculo permanente que existe entre este órgano de gobierno y la Dirección General;

m)  Promover que la oferta académica, así como las actividades de investigación, extensión, producción y servicios, sean de calidad y se adecuen a las necesidades del desarrollo regional, en conjunto con las Vicerrectorías Académica, de Investigación y Postgrado y de Extensión, según corresponda;

n)     Planificar en coordinación con la Vicerrectoría Académica y la Dirección General de Planificación Universitaria la programación de ofertas académicas de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias para ser sometidas a aprobación de los órganos de gobierno correspondientes;

o)    Realizar las otras funciones que señalen la Ley, el presente Estatuto, los reglamentos de la Universidad de Panamá o las que el Rector le asigne.